Distancias entre árboles y linderos
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Una buena amiga, me ha pasado un artículo que creo interesante, para los que teneis jardín colindante con algún vecino o camino. Aquí os lo paso
Existen unos artículos del Código Civil relacionados con este tema.
Art. 591
“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad “
Art. 592
“ Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y , si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por si mismo dentro de su heredad.”
Raíces peligrosas
Las especies más peligrosas se deben plantar como mínimo a 15 m de distancia de la construcción. Son las siguientes:
- Arce, Negundo …….. Acer negundo
- Castaño de Indias …….. Aesculus hippocastanum
- Chopo negro …….. Populus nigra
- Ciprés de Lawson …….. Chamaecyparis lawsoniana
- Macrocarpa …….. Cupressus macrocarpa
- Fresnos …….. Fraxinus spp.
- Olmos …….. Ulmus spp.
- Robles, Alcornoques y Encinas …….. Quercus spp.
- Sáuces …….. Salix spp. (problemática, se recomienda a 30 m)
- Tilos …….. Tilia spp.
Saludos y espero os sirva de ayuda.